Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 30 Bis Federal de México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 30 Bis.
Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.
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